sábado, 20 de noviembre de 2010

Contrato de Leasing y el Concurso Preventivo del tomador

El Prof. Rodriguez Veltri me pidió que les comparta esto...

Viendo que surgieron ciertas dudas durante la clase y el tema prestó a confusión, voy a realizar algunas aclaraciones. El artículo 20 de la LCQ en su párrafo primero, se refiere a los contratos en curso de ejecución en los cuales exista prestaciones reciprocas pendientes, en dicho caso se autoriza al cocotratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución. Por su parte, podemos determinar que, algunos consideran que, dentro de la categoría de "contratos en curso de ejecución" (en contraposición con los de "ejecución inmediata") existen dos supuestos bien diferenciados: los de ejecución diferida -en los que el objeto de la obligación se encuentra diferido en el tiempo, sean las prestaciones de una sola de las partes o las de ambos- y los de ejecución continuada o fluyentes -donde el cumplimiento de las prestaciones no se agota en un momento determinado, sino que se van cumplimentando a través del tiempo, de manera tal que si bien se trata de similares prestaciones, las mismas se van presentando de manera individual y distinta a través de diversos momentos temporales, reiterándose periódicamente. El artículo 20 de la ley 24.522 resulta de aplicación únicamente a los contratos de ejecución diferida, más no a los de tracto sucesivo, incluyendo dentro de éstos últimos al contrato de locación comercial.

Otros, consideran que el contrato de locación no se incluye dentro de los contratos con prestaciones reciprocas pendientes, argumentando que la prestación a cargo del locador se agota con la dación de la cosa en uso y goce, conforme lo determinado por el artículo 1493 del Código Civil.

Del lado contrario, existen posiciones las cuales entienden que el contrato de locación se incluye dentro de esa categoría de contratos con prestaciones reciprocas pendientes.

En base a lo narrado, con relación al contrato de locación podrán presentarse diversas interpretaciones que lleven o no a incluirlos dentro de los parámetros del artículo 20 LCQ, ahora bien, por su parte, en aquellos contrato de leasing que no se hubiese efectivizado la opción a compra por parte del tomador, previamente a su presentación en concurso preventivo, si bien, podemos interpretar que reviste las características del contrato de locación y a partir de ahí aplicar lo desarrollado en los párrafos anteriores, el artículo 11 de la Ley 25.248, expresa textualmente que, en “…el concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el artículo 20 de la ley 24.522…”, con lo cual, extiende lo regulado por la ley 24.522 para los contratos con prestaciones reciprocas pendientes a los contratos de leasing en los cuales el tomador se hubiese presentado en concurso preventivo (que si se considerarían contratos con prestaciones reciprocas pendientes por su propia naturaleza jurídica, no sería necesaria ésta remisión expresa por parte de la ley). Entonces tenemos que concluir que si hubiere prestaciones adeudas por el concursado, el cocontratante podrá exigir su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolución, para el caso que éste no requiera el pago de los cánones adeudados, los mismos formarán parte del pasivo concursal. Espero haber aclarado las dudas.

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