jueves, 4 de noviembre de 2010

Inhibición general para gravar o disponer bienes registrables vs. inhibición para solicitar un nuevo concurso art. 59 LCQ

No tiene nada que ver la inhibición para disponer de los bienes con el período de inhibición.
La primera constituye una medida cautelar de carácter general que impide al deudor disponer o gravar sus bienes muebles e inmuebles registrables mediante anotación en los respectivos registros y cuya finalidad es garantizar el pago de sus deudas. En el concurso preventivo se encuentra previsto en el artículo 59 párrafo segundo y para la quiebra lo prevé el artículo 88 (contenido de la sentencia que la declare) inciso 2 de la ley 24.522. En este último caso se justifica por el hecho de que el fallido se halla desapoderado de pleno derecho de los bienes que tenga al momento del decreto de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arg. artículo 107 de la LCQ).
El período de inhibición del artículo 59 de la ley 24.522 en sus dos últimos párrafos refiere a un concepto distinto pues importa la prohibición de solicitar un nuevo concurso preventivo o de pedir la conversión de una quiebra en concurso que prevén los artículos 90 y siguientes de la ley hasta después de transcurrido un año desde la sentencia del juez que dice que el deudor cumplió el acuerdo preventivo homologado. Pudo haber ternido otro nombre para no confundir en la lectura pero el hecho de que el legislador lo llame período de inhibición no debe llevar a confusión con la inhibición general de bienes.
Tratándose de la inhibición para solicitar un nuevo concurso preventivo o para pedir la conversión de una quiebra en concurso no puede aplicar en la quiebra. El fallido persona física que mientras no esté rehabilitado nunca podría concursarse, mientras que la persona jurídica es inhabilitada de modo definitivo.

1 comentario:

floppy077 dijo...

excelente explicacion profe justamente eso no lo entendia, muchas graciasssssssss