lunes, 8 de noviembre de 2010

Plazo para deducir acciones de ineficacia

Tres años desde la sentencia de quiebra por aplicación del artículo 124 de la LCQ. a cuyo vencimiento caduca el derecho. Como tramita por juicio ordinario, la caducidad de la instancia procesal (no del derecho), opera a los seis meses (ver Código Procesal Civil y Comercial).

2 comentarios:

Agustina Canale dijo...

Ahh, ahora si. Entonces, es al revés de como yo lo había entendido, no?
Prescribe a los 6 meses (vencidos lo cuáles, si bien tengo ese derecho, no lo puedo exigir por vías judiciales)y caduca a los 3 años (vencido dicho plazo, ya ese derecho no lo tengo).
Claro, eso si tiene sentido. Ya me parecía que no tenía sentido que fuese al revés.
En fin, gracias!!.

Agustina Canale dijo...

Ahhh nonono, estaba entendiendo todo mal jaja.
Ahora si entendi, pero era una confusión puramente de que, como áún no cursé la materia PROCESAL, hay determinadas cosas relacionadas a los procedimientos que no sé, como por ejemplo ésto de la caducidad y la prescripción, que yo la estaba viendo desde otro lado. Pero ya fue muy bien explicado, primero por usted, y luego por una compañera.
Gracias profe!