martes, 9 de noviembre de 2010

Profesora:
Tengo una duda cuando hablamos de los derechos del acreedor extranjero en una quiebra de la Argentina; hablamos de que el mismo solo puede presentarse para cubrir su deuda con el saldo que quede luego de la liquidación de los bienes del acreedor por parte de los acreedores locales.
El derecho que tiene es el de presentarse sin necesidad de presentar un hecho revelador nuevo y sobre el saldo?
Gracias

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