lunes, 8 de noviembre de 2010

Respuestas a las dudas sobre mayorías de acreedores privilegiados

para lograr el acuerdo con los acreedores la ley exige una doble mayoria: que la propuesta sea aprobada por la mayoria absoluta de los acreedores que a su vez representen las 2/3 del capìtal computable. La pegunta es: esto se aplica para los acreedores quirografarios y privilegiados???? Esta mayoría aplica para todos los quirografarios, verdaderos destinatarios de la propuesta de acuerdo (de hecho, existiendo acreedores quirografarios el deudor que no formule propuesta, será declarado en quiebra), y para los acreedores privilegiados a excepción de aquellos que posean privilegio especial en que se requiere unanimidad (artículo 47 de la ley y art. 241 del que surge el orden de los privilegios especiales).
y la segunda cuestion es que el principio general es que no es obligatorio la formulacion de propuestas a acreedores privilegiados, por que esto es asi???????? Porque los acreedores privilegiados verán satisfechos sus créditos excutiendo el asiento de sus privilegios. Por ello, si el deudor quisiera evitar esta legítima agresión al asiento de tales preferencias puede ofrecerles alguna propuesta que en el caso de los privilegiados especiales debe ser la unanimidad. Es lógico imaginar que nunca un acreedor hipotecario, para fijar un ejemplo, podría ver disminuído el asiento de un súperprivilegio con el voto de una mayoría de la que no haya tomado parte.
desde ya muchas gracias, es que se me estan mezclando algunas cosas.
Aclaro, por último, que no es obligatoria la formulación de propuesta de acuerdo para acreedores privilegiados. Que si se formuló y no se alcanzó mayoría, no importa la quiebra, salvo que se hubiera formulado el condicionamiento que establece el artículo 47 in fine de la LCQ

1 comentario:

floppy077 dijo...

profe muchisimas graciass ahora m quedo super clarooo
Slds.