viernes, 5 de noviembre de 2010

dudas....

¿SI N ACUERDO NO TIENEN DCHO A VOTO UN ACREEDOR PRIVILEGIADO?

¿CUANDO EL Art. 45 HACE REFERENCIA AL ACUERDO EN CUANTO A LA MAYORIA ABSOLUTA, ESTÁ SERÍA LA DOBLE MAYORIA QUE VIMOS EN CLASE?

¿LA MAYORIA COMUN QUE ES NECESARIA PARA LA APROBACION DE LOS ACUERDOS DE LOS CTOS CON PRIVILEGIO COMUNES es LA DOBLE MAYORIA? entendiendo que la mayoria absoluta se exigira para que haya acuerdo sobre créditos privilegiados.


¿Entre quienes NO es vinculante el acuerdo para acreedores privilegiados de 44 y entre quienes SI es vinculante la condición de aprobación del acuerdo para los acreedores privilegiados del 47?

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