lunes, 8 de noviembre de 2010

Respuesta a la cuestión de los bienes invendibles

Es cierto que el desapoderamiento no implica expropiación, por lo que satisfechos los pasivos íntegramente, los saldos serán de propiedad del fallido. Pero también lo es que el propósito del desapoderamiento es proceder a la venta de los bienes en el plazo más corto, del modo más ventajoso y satisfacer a los acreedores. Cuando el artículo 214 hace referencia a los bienes invendibles, alude a aquellos respecto de los cuales se sugiera una insignificancia que los haga despreciables para la quiebra o que no son vendibles por diversas razones. En este caso irán a entidades de bien público por aplicación del principio general del desapoderamiento que siempre prima en caso de haber pasivos impagos. Sin embargo el fallido es oído, pues podrá controvertir fundadamente la desestimación del valor del bien y tratará de defender la posibilidad de venta como modo de achicar la brecha de su pasivo. En todo caso, para evitar el desapoderamiento podría plantearse la exclusión del 108.

No hay comentarios: