domingo, 7 de noviembre de 2010

Bienes invendibles - art214

Profe, me quedó una pequeña duda, sobre un tema quizás menor en importancia, pero igualmente interesante para sacarse la duda.
El otro días se armó una especie de debate en clase, cuando el profesor dijo que los bienes que no se pueden vender van a asociaciones sin fines de lucro y de bien público.
Pero leyendo el libro de Rouillon (y la ley también), ésto no siempre es así: como bien dice éste libro el desapoderamiento de la quiebra NO ES expropiación de los bienes del deudor, por ende los bienes que no puede liquidarse y convertirse en dinero, vuelven a su dueño, SALVO que con el consentimiento expreso del fallido o con su falta de objeción, PUEDEN entregarse a asociaciones de bien publico.
Es decir que, éstos bienes, primero son del fallido, y después si éste lo autoriza o nada dice, iran a asociaciones de bien publico. Sino sería inconstitucional, porque el fin del desapoderamiento es pagarle a los acreedores con la venta de ese bien, si éste no puede venderse, no sirviendo para pagarle a los acreedores, y lo regalan, se desnaturaliza el fin del desapoderamiento.
Es así como yo lo entendi éste tema? O acaso es que siempre que no se puedan vender, van a asociaciones de bien público?
Gracias.

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