lunes, 8 de noviembre de 2010

Cómo se calcula el plazo para insinuarse en el pasivo concursal

El plazo para insinuarse en el pasivo se fija en el auto de apertura del concurso preventivo. Tal vencimiento es estimado por quien fija las fechas entre los quince y los veinte días desde que ESTIME que concluirá LA ULTIMA publicacion de edictos. Resta preguntarse cómo se hará ese cálculo: si sabemos que el el edicto tienen que figurar los datos de la sindicatura debo suponer el acaecimiento de los hitos que anteceden como son a) el sorteo de dicho funcionario que tuvo lugar en una audiencia fijada en el mismo auto de apertura del concurso, b) la notificación a éste para que se entere de la designación para el caso de no haber estado presente en el sorteo, c) la aceptación del cargo, pues puede ocurrir que el designado de excuse por causal fundada (por ejemplo por alguna vinculación incompatible con la concursada), d) la confección por el concursado y el confronte por el juzgado de los edictos, e) la efectiva publicación en el boletín oficial que no es de un día para el siguiente sino que se estima dentro de los tres días hábiles para respetar el orden y diagramación del diario. Así es posible estimar aproximadamente cuándo ocurrirá la última de las cinco publicaciones que prescribe la ley y que en caso del Boletín Oficial sólo sale en días hábiles. A partir de allí se calculan entre 15 y 20 días hábiles procesales en virtud del art. 273 que inequívicamente establece que los días son hábiles judiciales y se fija el vencimiento del plazo para insinuarse. La adecuada defensa de los intereses comprometidos en el proceso y el mejor interés de los acreedores, justificaría que sobren días pero no que falten. En este último caso podría llegar a pedirse la fijación de nuevas fechas con publicación de nuevos edictos a cargo de la concursada para garantizar la concurrencia de todos los que tengan derechos comprometidos.

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