El presupuesto fáctico del concurso en caso de agrupamiento que prevén los artículos 65 y ss. de la LCQ, es la existencia de conjunto económico. No hay una definición legal precisa para este concepto pero se sostuvo su existencia cuando hay uso común de los medios personales, materiales o inmateriales; cuando existe entre empresas relación de subordinación ya sea en el aspecto económico o en la toma de decisiones. Se trataría de un grupo de empresas que formalmente son independientes pero cuya existencia se encuentra recíprocamente condicionada por responder a un mismo interés.
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1 comentario:
Perfecto profe. Quedé un poco (bastante) más claro. Gracias!
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