Tres años desde la sentencia de quiebra por aplicación del artículo 124 de la LCQ. a cuyo vencimiento caduca el derecho. Como tramita por juicio ordinario, la caducidad de la instancia procesal (no del derecho), opera a los seis meses (ver Código Procesal Civil y Comercial).
lunes, 8 de noviembre de 2010
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2 comentarios:
Ahh, ahora si. Entonces, es al revés de como yo lo había entendido, no?
Prescribe a los 6 meses (vencidos lo cuáles, si bien tengo ese derecho, no lo puedo exigir por vías judiciales)y caduca a los 3 años (vencido dicho plazo, ya ese derecho no lo tengo).
Claro, eso si tiene sentido. Ya me parecía que no tenía sentido que fuese al revés.
En fin, gracias!!.
Ahhh nonono, estaba entendiendo todo mal jaja.
Ahora si entendi, pero era una confusión puramente de que, como áún no cursé la materia PROCESAL, hay determinadas cosas relacionadas a los procedimientos que no sé, como por ejemplo ésto de la caducidad y la prescripción, que yo la estaba viendo desde otro lado. Pero ya fue muy bien explicado, primero por usted, y luego por una compañera.
Gracias profe!
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